Si su petición de familiar inmigrante (Formulario I-130) o su propia petición de viudo (a) de un ciudadano de los Estados Unidos (I-360) fue denegada por un Centro de Servicio dentro del USCIS, tiene 30 días para presentar una apelación de dicha decisión. con la BIA (Junta de Apelaciones de Inmigración) ubicada en Falls Church, VA. Puede tener derecho a un plazo de 33 días si se le envió la decisión por correo.
El formulario EOIR-29 se utiliza para presentar su notificación de apelación, en la que debe explicar las razones por las que USCIS se equivocó al denegar la petición y si está solicitando argumentos orales. Es importante indicar razones sólidas para su apelación y presentar un escrito dentro del plazo especificado por el Departamento de Seguridad Nacional.
Si su petición de trabajo inmigrante (Formulario I-140), Petición I-360 para amerasiático o cónyuge abusado, exención I-601 o petición I-129 de trabajador extranjero no inmigrante (como para la clasificación H-1B, L-1A, E-2 u otro tipo de petición de trabajo temporal) fue denegada por un Centro de Servicio dentro del USCIS, tiene 30 días para presentar una apelación de dicha decisión ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO). Puede tener derecho a un plazo de 33 días si se le envió la decisión por correo.
El formulario I-290B se utiliza para presentar su notificación de apelación, en la que debe explicar las razones por las que USCIS se equivocó al denegar la petición y si está solicitando argumentos orales. Es importante indicar razones sólidas para su apelación y presentar un escrito dentro del plazo especificado por el Departamento de Seguridad Nacional.
También existe la opción de presentar una moción para reabrir ante el Centro de Servicio que denegó la solicitud, respaldada por evidencia documental que demuestre la elegibilidad para el beneficio en el momento en que presentó la solicitud de la solicitud. Alternativamente, se puede presentar una moción para reconsiderar dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la denegación, siempre que pueda probar que USCIS tomó una decisión basada en una aplicación incorrecta de la ley o política y que la decisión fue incorrecta según la evidencia en el expediente del caso. en el momento de la decisión.
Si USCIS revierte su decisión, entonces su petición puede ser aprobada. Si mantienen su decisión inicial, entonces tratarán su moción para reabrir como una apelación y la enviarán a la AAO para su procesamiento adicional.
Si se encuentra en un proceso de deportación y presentó una solicitud para una forma de alivio de la deportación, pero su solicitud fue denegada y el juez de inmigración emitió una orden de deportación, su única opción restante es presentar una apelación de la decisión del juez de inmigración ante un tribunal superior. Corte. El siguiente tribunal superior que tiene jurisdicción sobre los jueces de inmigración se llama Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), que se encuentra en Falls Church, Virginia. No importa qué Tribunal de Inmigración de los Estados Unidos tome una decisión en su caso, todas las apelaciones van a la BIA, a la que muchas personas también se refieren como "la Junta".
Si se encuentra en esta etapa de su caso de inmigración, presentar una apelación ante la BIA es importante porque le permite permanecer en los Estados Unidos con una suspensión automática de la expulsión hasta que la BIA tome una decisión sobre su caso de apelación. Sin embargo, si su apelación no se presenta a tiempo, comete errores en su presentación o no presenta un argumento convincente, la BIA puede desestimar su apelación sumariamente. Es por eso que es increíblemente importante obtener asesoramiento legal experto de una firma que realiza apelaciones BIA con regularidad para preservar sus derechos de apelar su caso.
También es posible que el gobierno, el Departamento de Seguridad Nacional, apele la decisión de un juez de inmigración en su caso, lo que significa que la única forma de preservar la decisión del juez es que usted también tenga un argumento de apelación sólido.
Cuando la BIA decide cualquier apelación en su caso, ya sea que presente una apelación o que el gobierno presente una apelación, tienen algunas opciones diferentes:
Si la Junta ratifica la orden de deportación dictada por el juez de inmigración, puede solicitar que un tribunal superior llamado Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos revise la decisión de la BIA, esto se denomina petición de revisión. A diferencia de la BIA, la Corte de Apelaciones tiene la autoridad para decidir que una ley aprobada por el Congreso viola la Constitución.
Las apelaciones pueden ser urgentes y difíciles de navegar desde una perspectiva legal, por lo que querrá tener abogados con los que pueda contar y que puedan explicar las fortalezas y debilidades de su caso de apelación que pueden ser diferentes de su caso frente al juez de inmigración. Haga una cita para hablar con nuestras abogadas, Suzanne Vazquez y Maud Poudat sobre nuestra práctica de apelaciones hoy. Suzanne y Maud están certificadas por la Junta como expertas en leyes de inmigración y nacionalidad por el Colegio de Abogados de Florida. Llámenos hoy al 407.674.6968 o complete el formulario en línea ubicado en esta página y nos comunicaremos con usted a la brevedad.