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Abogados de Asilo, Suspensión de Deportación y Convención en Contra de la Tortura

¿Qué es Asilo?

El asilo es una forma de protección otorgada a las personas en los Estados Unidos que han sido perseguidas o temen ser perseguidas en sus países de origen debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular u opinión política. Las personas que ya se encuentran en los Estados Unidos o que buscan ingresar a los Estados Unidos en un puerto de entrada pueden calificar para una concesión de asilo y se les permitirá permanecer en los Estados Unidos para buscar esta protección legal. El asilo debe solicitarse dentro de un año de su llegada a los Estados Unidos. Las personas a las que se les concede asilo (asilados) son elegibles para solicitar ajustar su estado al de un residente permanente legal un año después. Los miembros de la familia dependientes también pueden ser elegibles para la residencia permanente.

 

El asilo es una modalidad de protección garantizada a individuos en los Estados Unidos que son o temen ser perseguidos en su país natal debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social específico, u opinión política. Los individuos que ya se encuentren dentro de los Estados Unidos o que aspiren ingresar a los Estados Unidos por un puerto de entrada pudieran calificar para asilo y permitírsele permanecer en los Estados Unidos con el fin de obtener esta protección legal. Se debe aplicar para asilo dentro de un año de la llegada a los Estados Unidos. Los individuos a quienes se les ha concedido asilo (asilados) califican para aplicar a un ajuste de estatus a residencia permanente legal después de un año. Los familiares dependientes también pudieran calificar para residencia permanente.

Suspensión de Deportación y Convención Contra la Tortura

Si una persona no cumple con el plazo de un año para solicitar asilo y establece que es más probable que su vida o libertad se vean amenazadas debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular u opinión política, esa persona puede ser elegible para la retención de deportación o el aplazamiento de deportación. Las personas que satisfacen el requisito de tortura pueden ser elegibles para la suspensión o el aplazamiento de la deportación en virtud de la Convención contra la Tortura.

 

Todos estos casos son tan complejos que le recomendamos que no proceda sin un abogado de inmigración de su lado. ¡Necesita ayuda legal de un abogado de asilo altamente experimentado en Orlando en el momento en que comienza a completar su solicitud! Los casos de asilo se ganan o se pierden por cuestiones relacionadas con la credibilidad. Lo que incluya en su solicitud (o no incluya) pero plantee más adelante en su declaración o testimonio puede formar la base para que un oficial de asilo o un juez de inmigración haga una conclusión de credibilidad adversa que resulte en la denegación de su caso.

¿Quién es Elegible para Asilo en los EE. UU.?

Para ser elegible para el asilo en los Estados Unidos, el solicitante debe:

  • Solicitar asilo en un puerto de entrada (aeropuerto, puerto marítimo o cruce fronterizo), o
  • Presentar una solicitud dentro de un año de la llegada a los Estados Unidos o pregunte después de un año si las condiciones del país han cambiado o si las circunstancias personales han cambiado en el último año antes de la solicitud de asilo, y esos cambios de circunstancias afectaron la situación del solicitante. elegibilidad para el asilo.
  • El solicitante también puede ser eximido del plazo de un año si circunstancias extraordinarias le impidieron presentar la solicitud dentro del período de un año después de la llegada, siempre que la solicitud se realice dentro de un tiempo razonable dadas esas circunstancias.

 

Tipos de Solicitudes de Asilo

  • Una persona puede solicitar asilo con la Oficina de Asilo (asilo afirmativo) y / o con la Corte de Inmigración (asilo defensivo).
  • La solicitud se hace inicialmente con la Oficina de Asilo si el solicitante aún no ha sido puesto en proceso de deportación. Si no está en proceso de deportación, un oficial de asilo entrevistará la solicitud durante una entrevista con el solicitante y decidirá si concede el asilo. Los oficiales de asilo otorgarán asilo o remitirán el caso a un juez de inmigración para una decisión final.
  • Si el solicitante ha sido colocado en un proceso de remoción (deportación) en la Corte de Inmigración, ya sea por remisión del Oficial de Asilo o por la acción de otros oficiales del gobierno, un Juez de Inmigración escuchará y decidirá la solicitud de asilo y el caso de remoción. Si al solicitante se le niega el asilo y no es elegible para ningún otro alivio de la deportación, el juez de inmigración ordenará la expulsión de los Estados Unidos.

A una persona a la que se le concedió asilo se le permitirá vivir y trabajar en los Estados Unidos y puede solicitar el estatus de residente permanente un año después de la concesión del asilo. Además, la persona a la que se le concedió el asilo puede solicitar que los familiares inmediatos los sigan a los Estados Unidos dentro de los 2 años posteriores a la concesión de asilo en el formulario I-730.

Representamos a personas en asilo, retención de deportación y reclamos de la Convención contra la Tortura ante la Oficina de Asilo de USCIS, la Corte de Inmigración y la Junta de Apelaciones de Inmigración.

¿Necesita un Abogado de Asilo en Florida Central? ¡Nuestros abogados de Inmigración Certificados por la Barra Pueden Ayudarlo!

Si cree que usted o un ser querido puede calificar para asilo, retención o aplazamiento de deportación, contáctenos hoy. Las abogadas de asilo Suzanne Vazquez y Maud Poudat, están certificadas como expertas en leyes de inmigración por el Colegio de Abogados de Florida, han ayudado a muchos clientes en el pasado y estarán encantadas de ayudarle a usted también. Nuestro equipo legal cuenta con un abogado de inmigración hispano que estará a su disposición para atenderlo en su propio idioma en caso de que así lo desee. Puede comunicarse con nosotros durante el horario de oficina al (407) 674-6968. Si tiene una emergencia fuera del horario de oficina, llámenos al (407) 925-2554 y nos comunicaremos con usted a la brevedad. También puede contactarnos por correo electrónico a info@vpimmigration.com.
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