Las visas de no inmigrante F-1, M-1 y J-1 se otorgan a personas que vienen a los EE. UU. Con un propósito educativo, pero que tienen la intención de salir de los EE. UU. Después de completar su título o programa.
Por lo tanto, estos no inmigrantes deben satisfacer al funcionario consular de los EE. UU. y manifestar que desean ingresar a los EE. UU. Por un período temporal y para el propósito específico diseñado por su visa. Los titulares de visas de estudiante y de intercambio deben demostrar que vienen a los EE. UU. por un período temporal, por lo tanto, mantienen vínculos con su país de origen (financiero, laboral, familiar, etc.) y tienen la intención de irse al regresar a casa después de su visita temporal.
La visa de estudiante y de intercambio debe obtenerse a través de un consulado de los EE. UU. en el extranjero, lo que significa que el solicitante deberá solicitar esta visa desde el extranjero, a través de la embajada de los EE. UU. en su país de residencia. Sin embargo, y en circunstancias específicas, se puede realizar un cambio de estatus de no inmigrante para adquirir uno de estatus F-1, M-1 o J-1.
La visa de estudiante más utilizada es la visa de estudiante F-1, para personas que buscan educación académica en los EE. UU.
La visa vocacional M-1, por otro lado, se otorga a las personas que vienen a participar en un programa de tiempo completo en una institución no académica reconocida.
Para obtener una visa F-1 o M-1, el estudiante debe solicitar y ser aceptado en una de las escuelas aprobadas por el Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP).
Tras la aceptación, la escuela emitirá un documento certificado (formulario SEVIS I-20), que deberá presentarse al funcionario consular en la entrevista en la Embajada de los EE. UU., junto con toda la demás documentación relevante (por ejemplo, una prueba de vínculos con el país de origen) para obtener la codiciada visa.
La visa de intercambio J-1 tiene como objetivo favorecer los intercambios intelectuales y culturales, por lo que una cantidad importante de situaciones diversas como estudiante, investigador, profesor, especialista no académico, médico, visitante internacional, consejero de campamento, niñera, estudiante de verano en un viaje / trabajo. programa, etc.
Aunque se otorga en gran medida, la visa J-1 a veces viene con un requisito de residencia en el extranjero de dos años. El requisito de residencia en el extranjero de dos años tiene algunas excepciones:
Si el requisito de residencia en el extranjero de dos años es aplicable, el titular de la visa J-1 y sus derivados no pueden, por regla general, recibir otra visa u obtener la residencia permanente durante los dos años siguientes al final de su visa J-1, y por lo tanto, tendrán que regresar a su país de origen durante esos dos años (pero se les otorgarían visas de exención (WT / Waiver) durante este período, para los ciudadanos de los países autorizados a este programa). Tenga en cuenta que, en circunstancias muy específicas, hay exenciones que se pueden solicitar y que, si se otorgan, pueden eximir del requisito de residencia en el extranjero de dos años.