Convertirse en ciudadano de los Estados Unidos sin pasar por el proceso de solicitud de naturalización puede suceder automáticamente si nació en territorio estadounidense o territorios incorporados, o si nació en el extranjero de al menos un padre ciudadano estadounidense. Se aplican requisitos estrictos cuando se deriva de un padre y varían según el año de nacimiento del solicitante. Por lo tanto, siempre se recomienda hablar con un abogado de inmigración con experiencia sobre su situación específica.
La ciudadanía estadounidense se otorga automáticamente al nacer en suelo estadounidense o territorios incorporados (jus soli) o al tener padres ciudadanos estadounidenses (jus sanguinis) desde el nacimiento. Un niño también puede adquirir la ciudadanía más tarde a través de la naturalización de sus padres si ocurrió antes de que el niño cumpliera los 18 años.
Un niño nacido fuera de los Estados Unidos de uno o dos padres ciudadanos estadounidenses puede adquirir la ciudadanía estadounidense al nacer. Tenga en cuenta que las leyes han cambiado los requisitos a lo largo de los años, especialmente la Ley de Ciudadanía Infantil (CCA), vigente desde el 27 de febrero de 2001. Se debe consultar con un abogado de inmigración con experiencia para averiguar si cumple con esos requisitos si hay alguna duda.
El tiempo en el extranjero cuenta como presencia física en los Estados Unidos si el tiempo en el extranjero fue:
O
Una persona nacida en el extranjero que adquiere U.S. No se requiere ciudadanía al nacer para presentar una Solicitud de Certificado de Ciudadanía. Sin embargo, se recomienda que si la persona busca documentación de dicho estado, presente una solicitud para obtener un Certificado de ciudadanía de USCIS. Una persona también puede solicitar un pasaporte de los EE. UU. Ante el Departamento de Estado como prueba de su ciudadanía estadounidense.
Una persona que tenga al menos 18 años puede presentar la Solicitud de Certificado de Ciudadanía en su propio nombre. Si la solicitud es para un niño que no ha cumplido los 18 años, el padre o tutor legal ciudadano estadounidense del niño debe presentar la solicitud.
Tras la aprobación de la Solicitud de Certificado de Ciudadanía y siempre que la persona preste el Juramento de Lealtad, USCIS emitirá una prueba de ciudadanía estadounidense en forma de Certificado de Ciudadanía.
Un niño menor de 18 años que no nació en los EE. UU. pero tiene un padre ciudadano de los EE. UU. también puede convertirse en ciudadano de los EE. UU. si cumple con los requisitos.
Para que un niño que reside en los Estados Unidos se convierta automáticamente en ciudadano de los Estados Unidos, el niño debe:
Para que un niño que reside regularmente fuera de los Estados Unidos sea elegible para la ciudadanía, el niño debe:
Esta área del derecho es complicada. La asistencia de un abogado de ciudadanía es primordial para determinar si usted u otro miembro de la familia adquirieron la ciudadanía estadounidense al nacer o por derivación (a través de un padre ciudadano estadounidense o incluso un abuelo).
Si desea solicitar la naturalización o le gustaría saber si es elegible para solicitarla, contáctenos hoy. Las abogadas de inmigración de Orlando, Suzanne Vazquez y Maud Poudat, están certificadas como expertas en leyes de inmigración por el Colegio de Abogados de Florida, han ayudado a muchos clientes en el pasado y estarán encantadas de ayudarle a usted también. Nuestro equipo legal incluye un abogado de inmigración hispano que también habla español y francés. Puede comunicarse con nosotros durante el horario de oficina al (407) 674-6968. Si tiene una emergencia fuera del horario de oficina, llámenos al (407) 925-2554 y nos comunicaremos con usted a la brevedad.