Abogado de Inmigracion para Obtener Ciudadania Americana

Ciudadanía por Derivación o Adquisición Automática

Convertirse en ciudadano de los Estados Unidos sin pasar por el proceso de solicitud de naturalización puede suceder automáticamente si nació en territorio estadounidense o territorios incorporados, o si nació en el extranjero de al menos un padre ciudadano estadounidense. Se aplican requisitos estrictos cuando se deriva de un padre y varían según el año de nacimiento del solicitante. Por lo tanto, siempre se recomienda hablar con un abogado de inmigración con experiencia sobre su situación específica.

Ciudadanía

La ciudadanía estadounidense se otorga automáticamente al nacer en suelo estadounidense o territorios incorporados (jus soli) o al tener padres ciudadanos estadounidenses (jus sanguinis) desde el nacimiento. Un niño también puede adquirir la ciudadanía más tarde a través de la naturalización de sus padres si ocurrió antes de que el niño cumpliera los 18 años.

Adquisición Automática de la Ciudadanía al Nacer

Un niño nacido fuera de los Estados Unidos de uno o dos padres ciudadanos estadounidenses puede adquirir la ciudadanía estadounidense al nacer. Tenga en cuenta que las leyes han cambiado los requisitos a lo largo de los años, especialmente la Ley de Ciudadanía Infantil (CCA), vigente desde el 27 de febrero de 2001. Se debe consultar con un abogado de inmigración con experiencia para averiguar si cumple con esos requisitos si hay alguna duda.

Nacido Dentro del Matrimonio

  1. Hijo de dos padres ciudadanos estadounidenses
    Un niño nacido fuera de los Estados Unidos y de posesiones periféricas adquiere la ciudadanía al nacer si al momento del nacimiento:
    • Ambos padres del niño son ciudadanos estadounidenses; y
    • Al menos uno de los padres habría sido residente de los Estados Unidos o de sus territorios periféricos
  2. Hijo de padre ciudadano estadounidense y ciudadano nacionalizado
    Un niño nacido fuera de los Estados Unidos y de sus posesiones periféricas adquiere la ciudadanía al nacer si al momento del nacimiento:
    • Uno de los padres es ciudadano estadounidense y el otro padre es ciudadano nacionalizado; y
    • El padre ciudadano estuvo físicamente presente en los Estados Unidos o en una de sus posesiones periféricas durante un período continuo de al menos un año.
  3. Hijo de padre ciudadano estadounidense y padre extranjero
    Un niño nacido fuera de los Estados Unidos y de sus posesiones periféricas adquiere la ciudadanía al nacer si al momento del nacimiento:
    • Uno de los padres es extranjero y el otro padre es ciudadano estadounidense; y
    • El padre ciudadano estadounidense estuvo físicamente presente en los Estados Unidos o en posesión durante al menos 5 años antes del nacimiento del niño, incluidos al menos 2 años después de los 14 años de edad.

    El tiempo en el extranjero cuenta como presencia física en los Estados Unidos si el tiempo en el extranjero fue:

    • Como miembro de las fuerzas armadas de los EE. UU. en estatus honorable;
    • Bajo el empleo del gobierno de los EE. UU. U otras organizaciones calificadas; o Como hijo o hija soltero dependiente de dichas personas.

Nacido fuera del matrimonio

  1. Hijo de padre ciudadano estadounidense
    Un niño nacido fuera del matrimonio de padre ciudadano estadounidense y madre extranjera fuera de los Estados Unidos y sus posesiones periféricas adquiere la ciudadanía al nacer si:
    • La relación de sangre entre el niño y el padre se establece mediante pruebas claras y convincentes;
    • El padre del niño era ciudadano estadounidense en el momento del nacimiento del niño;
    • El padre del niño (a menos que haya fallecido) ha acordado por escrito proporcionar apoyo financiero al niño hasta que el niño cumpla los 18 años; y Uno de los siguientes criterios se cumple antes de que el niño cumpla los 18 años de edad:
    • El niño está legitimado por la ley de su residencia o domicilio;
    • El padre reconoce por escrito y bajo juramento la paternidad del niño; o
    • La paternidad del niño se establece mediante sentencia de un tribunal competente; y
    • El padre del niño está físicamente presente en los EE. UU. o en sus posesiones periféricas al menos cinco años antes del nacimiento del niño, dos de los cuales hayan sido después de los 14 años.
  2. Hijo de una madre ciudadana estadounidense
    Un niño nacido fuera del matrimonio fuera de los Estados Unidos y sus posesiones periféricas adquiere la ciudadanía al nacer si:
    • El niño nació después del 23 de diciembre de 1952 pero antes del 12 de junio de 2017;
    • La madre del niño era ciudadana estadounidense en el momento del nacimiento del niño; y
    • La madre ciudadana estadounidense del niño estuvo físicamente presente en los Estados Unidos o en alguna de sus posesiones periféricas durante un año continuo antes del nacimiento del niño.

    O

    • El niño nació después del 12 de junio de 2017;
    • La madre del niño era ciudadana estadounidense en el momento del nacimiento del niño; y
    • La madre ciudadana estadounidense del niño estuvo físicamente presente en los Estados Unidos o en alguna de sus posesiones periféricas durante cinco años antes del nacimiento del niño, dos de los cuales después de los 14 años.
  3. Nacimiento en el extranjero de un padre ciudadano estadounidense
    Para los niños nacidos antes del 12 de junio de 2017, el niño puede solicitar la ciudadanía a través de cualquiera de los padres. Para los niños nacidos después del 12 de junio de 2017, las agencias analizarán si el padre cumple con los requisitos de legitimación y parentesco consanguíneo como se mencionó anteriormente, así como si alguno de los padres reside en los EE. UU. en cualquier momento antes del nacimiento del niño.

Solicitud de certificado de ciudadanía o pasaporte estadounidense

Una persona nacida en el extranjero que adquiere U.S. No se requiere ciudadanía al nacer para presentar una Solicitud de Certificado de Ciudadanía. Sin embargo, se recomienda que si la persona busca documentación de dicho estado, presente una solicitud para obtener un Certificado de ciudadanía de USCIS. Una persona también puede solicitar un pasaporte de los EE. UU. Ante el Departamento de Estado como prueba de su ciudadanía estadounidense.

Una persona que tenga al menos 18 años puede presentar la Solicitud de Certificado de Ciudadanía en su propio nombre. Si la solicitud es para un niño que no ha cumplido los 18 años, el padre o tutor legal ciudadano estadounidense del niño debe presentar la solicitud.

Tras la aprobación de la Solicitud de Certificado de Ciudadanía y siempre que la persona preste el Juramento de Lealtad, USCIS emitirá una prueba de ciudadanía estadounidense en forma de Certificado de Ciudadanía.

II- Adquisición automática de ciudadanía después del nacimiento: ciudadanía por derivación

Un niño menor de 18 años que no nació en los EE. UU. pero tiene un padre ciudadano de los EE. UU. también puede convertirse en ciudadano de los EE. UU. si cumple con los requisitos.

Para que un niño que reside en los Estados Unidos se convierta automáticamente en ciudadano de los Estados Unidos, el niño debe:

  • Ser menor de 18 años.
  • Ser un residente legal permanente de los Estados Unidos
  • Tener al menos uno de los padres que sea ciudadano de los Estados Unidos por nacimiento o por naturalización.
  • Residir en los EE. UU. bajo la custodia legal y física del padre estadounidense
  • Ser un niño adoptado y cumplir con los requisitos aplicables a los niños adoptados bajo la INA
  • Si nació fuera del matrimonio, ser legitimado mientras sea menor de 16 años y mientras esté bajo la custodia legal del padre ciudadano de EE. UU.

Para que un niño que reside regularmente fuera de los Estados Unidos sea elegible para la ciudadanía, el niño debe:

  • Ser menor de 18 años.
  • El niño reside fuera de los Estados Unidos bajo la custodia legal y física del padre ciudadano estadounidense (o, si el padre ciudadano ha fallecido, una persona que no se opone a la solicitud).
  • El niño está presente temporalmente en los Estados Unidos después de haber ingresado legalmente y mantiene un estatus legal en los Estados Unidos.
  • Al menos uno de los padres es ciudadano de los EE. UU. O, si falleció, el padre era ciudadano de los EE. UU. Al momento de su muerte.
  • El padre ciudadano estadounidense o su padre ciudadano estadounidense ha estado físicamente presente (o en el momento de su muerte) en los Estados Unidos o sus posesiones periféricas durante al menos 5 años, de los cuales al menos 2 fueron después de cumplir 14 años. .
  • Un niño adoptado puede ser elegible para la naturalización si el niño cumple con los requisitos aplicables a los niños adoptados bajo la INA.

Esta área del derecho es complicada. La asistencia de un abogado de ciudadanía es primordial para determinar si usted u otro miembro de la familia adquirieron la ciudadanía estadounidense al nacer o por derivación (a través de un padre ciudadano estadounidense o incluso un abuelo).

Si desea solicitar la naturalización o le gustaría saber si es elegible para solicitarla, contáctenos hoy. Las abogadas de inmigración de Orlando, Suzanne Vazquez y Maud Poudat, están certificadas como expertas en leyes de inmigración por el Colegio de Abogados de Florida, han ayudado a muchos clientes en el pasado y estarán encantadas de ayudarle a usted también. Nuestro equipo legal incluye a Daniela Alvarado, abogado de inmigración hispano quien también habla español y francés. Puede comunicarse con nosotros durante el horario de oficina al (407) 674-6968. Si tiene una emergencia fuera del horario de oficina, llámenos al (407) 925-2554 y nos comunicaremos con usted a la brevedad.

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