Los Residentes Legales Permanentes (siglas en ingles LPR) arriesgan perder su estatus de residencia permanente cuando están ausentes de los Estados Unidos por periodos de tiempo extendidos y/o toman ciertas acciones mientras están en el extranjero. El abandono de residencia no presenta ninguna amenaza a la mayoría de LPR que regresan de un viaje corto fuera de los Estados Unidos, sin embargo, esto puede representar un problema si el viaje duro por más de seis meses. Como resultado, el LPR está sujeto a que un oficial de Protección de Aduanas y Fronteras (siglas en ingles CBP) indague y cuestione su caso. Si el oficial de CBP cree que ha ocurrido un abandono, puede sugerir que el LPR firme el formulario I-407 por el cual se renuncia voluntariamente al estatus de residencia permanente. Como alternativa, el LPR puede ser admitido en espera a comenzar un proceso de deportación donde un juez de inmigración determina el resultado. En caso que el oficial insista en que usted renuncie voluntariamente, es mejor optar por la segunda alternativa de empezar un proceso de deportación si no quiere perder su residencia y puede evidenciar que usted nunca tuvo la intención de abandonar su estatus de residente permanente.
Como se si he abandonado mi residencia?
Cuando se está determinando si un abandono de residencia permanente ha ocurrido, el tiempo que paso en el extranjero no es el único factor determinante. La intención del individuo es la esencia del análisis. Una visita temporal al extranjero ha sido interpretado por las cortes a significar que: (1) es por un tiempo relativamente corto, o que (2) la visita terminara al ocurrir algún evento que tiene una posibilidad razonable de ocurrir en un tiempo relativamente corto. Si lo segundo es el caso, entonces la visita se considera una visita temporal solo si el extranjero tiene una continua, ininterrumpida intención de regresar a los Estados Unidos, tales como lazos familiares, propiedades que se poseen en los Estados Unidos, lazos de negocios, el tiempo que el individuo vivió en los Estados Unidos como residente permanente antes del viaje, así mismo como los lazos que tiene el individuo con el país extranjero. La corte ha manifestado que es la totalidad de las circunstancias lo que se toma en consideración.
Si usted es puesto en proceso de deportación, la carga de la prueba está en el Departamento de Homeland Security (siglas en ingles DHS) de probar que el LPR no tiene tal título por medio de evidencia clara, inequívoca, y convincente. Esto significa que es el DHS quien tiene que probar que el LPR ha abandonado su residencia legal permanente.
Inspección del servicio de Protección de Aduanas y Fronteras
Como explicamos anteriormente, al momento que el LPR regresa de una visita temporal al extranjero, él o ella será inspeccionado por un oficial del CBP en el puerto de entrada. Usualmente, si el tiempo fuera de los Estados Unidos es de menos de seis meses, se asume que el estatus de LPR no ha sido abandonado y el LPR solo es cuestionado como es rutina. Si el viaje duro más de seis meses, entonces hay una “presunción refutable” que el estatus ha sido abandonado. En este caso, el LPR puede ser enviado a inspección secundaria donde será cuestionado sobre las circunstancias que rodean la ausencia. Si el viaje duro más de un año, hay una presunción que el estatus ha sido abandonado y hay una posibilidad más alta de ser enviado a inspección secundaria. Si el oficial de CBP cree que el LPR ha abandonado su estatus, el LPR puede ser requerido a firmar el formulario N-407 indicando que ha abandonado su estatus. El LPR también deberá de ser ofrecido con la oportunidad de presentarse frente a un juez de inmigración.
Que puedo hacer si un oficial del CBP me pide que voluntariamente renuncie a mi residencia permanente firmando un formulario I-407?
Considerando que al firmar el formulario I-407 el individuo voluntariamente abandona su estatus de residencia permanente, es mejor considerar esta alternativa. CBP, contrario a los jueces de inmigración, toman en cuenta el tiempo que se está fuera de los Estados Unidos. Sin embargo, hablando legalmente, esa es solo una parte relevante de lo que está en cuestión, así que si que elegir ver a un juez de inmigración es una alternativa más recomendada, asumiendo que el LPR nunca tuvo la intención de abandonar su estatus de residencia permanente. La abogada Suzanne E. Vazquez, PA acaba de ganar un caso donde el LPR había estado ausente por 3 años. Esto es porque los jueces de inmigración examinan la intención, no solo el tiempo de ausencia. Este hecho, junto con la carga de prueba estando en DHS, hace que luchar por este tipo de casos sea atractivo. Muchas veces, su abogado puede presentar su caso al abogado de DHS y resolver ciertos problemas antes de presentar su caso al juez de inmigración. Nosotros ponemos esto en práctica y lo encontramos muy beneficioso.
En qué casos ha concluido la corte que un LPR ABANDONO su estatus de residencia permanente?
En el caso Chavez-Ramirez v. INS, la corte concluyo que el individuo había abandonado su estatus cuando se fue de los Estados Unidos para cuidar de su madre, pero después que su madre ya no necesitaba sus cuidados, ella se casó y se quedó viviendo en su país por un periodo extendido de tiempo y no albergo una intención continua e ininterrumpida de regresar a los Estados Unidos. Chavez-Ramirez v. Immigration & Naturalization Serv., 792 F.2d 932 (9th Cir. 1986).
De manera similar, en Singh v. Reno, la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos encontró abandono donde el LPR pasó periodos extendidos de tiempo en el extranjero y tenía contactos mínimos con los Estados Unidos. Singh v. Reno, 182 F.3d 504 (7th Cir. 1999). El Sr. Singh estuvo menos de un tercio de su tiempo en los Estados Unidos después de obtener su residencia y al mismo tiempo disfrutaba de una residencia permanente en Gran Bretaña, lugar donde residían su esposa e hijos. Adicionalmente, fue encontrado que el Sr. Singh aplico para una visa de turista en Gran Bretaña, aun siendo residente permanente en los Estados Unidos y luego entro a los Estados Unidos con esa visa en cuatro ocasiones diferentes.
En qué casos ha concluido la corte que un LPR NO HA ABANDONADO sus estatus de residencia permanente?
En Hana v. González, la Corte del Sexto Circuito de Apelaciones encontró que, aun cuando Hana no poseía una familia, propiedades o un trabajo en los Estados Unidos, ella mantuvo la intención de regresar a Estados Unidos una vez aprobadas las visas de inmigrantes de su familia, las cuales ella había sometido cuando se hizo residente permanente. Hana v. Gonzales, 157 F. App'x 880 (6th Cir. 2005). La decisión de la corte fue influenciada por la decisión de Hana de quedarse en el extranjero con su familia para mantenerlos seguros en un país con un régimen extremista y al mismo tiempo cuidar de su suegra que padecía de una enfermedad terminal.
En el caso de Khodagholian v. Ashcroft, la Corte del Noveno Circuito de Apelaciones no encontró abandono aun cuando el Sr. Khodagholian tenía un record de empleo débil en los Estados Unidos y nunca había pagado impuestos, pero en la totalidad de los factores, no había evidencia suficiente para concluir que él había abandonado su residencia en los Estados Unidos. Khodagholian v. Ashcroft, 335 F.3d 1003 (9th Cir. 2003). Los factores que influyeron en esta decisión incluyen el hecho que su familia residió siempre en los Estados Unidos y él vivió como residente un periodo substantivo antes de su extenso viaje al extranjero. Adicionalmente, cuando el Sr. Khodagholian estaba en otro país, nunca busco empleo y estuvo allí temporalmente mientras arreglaba asuntos de impuestos en ese país. La corte concluyo que estos factores no mostraban que el carecía de una continua, ininterrumpida intención de regresar.
Puede un permiso de entrada prevenir el abandono de estatus?
Un permiso de entrada es un documento que permite a un residente permanente a aplicar para admisión en los Estados Unidos a su regreso del extranjero durante la validez de documento. Un permiso de entrada es un documento que sostiene que usted ha salido temporalmente, pero que es su intención regresar después de su ausencia. Un LPR que tiene un permiso de entrada que no está expirado no va a ser considerado como que abandono su estatus basado solamente en la duración de su ausencia. Un oficial de CBP no puede cuestionar la duración de su viaje pero puede preguntar por sus actividades en el extranjero, cuestionar aspectos como sus intenciones de establecer residencia en el exterior o abandonar su residencia en los Estados Unidos. Sin embargo, un permiso de entrada es un documento valioso para un residente permanente que viaja por un extenso periodo de tiempo. No garantiza que al momento de regresar no será cuestionado en referencia a su intención, pero reduce grandemente el riesgo de que esto suceda.
Como afecta esto mi camino hacia la ciudadanía/naturalización?
La mayoría de los LPR pueden aplicar a la ciudadanía en los Estados Unidos (naturalización) una vez que han mantenido su estatus por (3 o 5 años dependiendo en la base de su aplicación). Para satisfacer el requisito de residencia continua requerida para la naturalización, un LPR debe residir continuamente en los Estados Unidos y no haber tenido ningún viaje fuera de Estados Unidos que haya durado más de 6 meses. Aun cuando usted viaja con un permiso de entrada, este no excusa la interrupción de la residencia continua que se necesita para el propósito de naturalización.