
Asilo en U.S.A. - Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
El asilo se concede a las personas que no pueden o no quieren regresar a su país de origen debido a la persecución o un temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular u opinión política. Uno puede obtener asilo si está en los Estados Unidos legal o ilegalmente o estatus de refugiado si está fuera de los Estados Unidos.
USCIS tiene como objetivo tomar una decisión sobre su solicitud de asilo dentro de los 180 días. Durante este tiempo, se le pedirá que le tomen sus huellas dactilares y asista a una entrevista en una de las ocho oficinas de asilo.
Sí. Su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años pueden obtener el estatus de asilo derivado. Puede solicitar que se los incluya en su decisión de asilo si se encuentran en los Estados Unidos; o si se le concede asilo, puede solicitar traerlos a los Estados Unidos. (Esto debe hacerse dentro de los 2 años posteriores a la concesión de asilo).
Sí. Puede solicitar asilo como menor de edad si es menor de 18 años y desea tener su propio caso separado de sus padres o cónyuge. También puede solicitar asilo como menor no acompañado si es menor de 18 años; no tener ningún padre o tutor legal en los Estados Unidos que pueda proporcionar cuidado o custodia; o fue separado de su padre o tutor legal.
No. Vazquez and Poudat en Orlando puede comunicarse con usted a través de Skype, correo electrónico, teléfono, etc. Contáctenos para concertar una consulta.
El asilo sólo se puede presentar si se encuentra actualmente en los Estados Unidos y preferiblemente dentro de un año de su entrada a los Estados Unidos. Si necesita asistencia del extranjero, deberá solicitar el estatus de refugiado a través de una referencia al Programa de Admisión de Refugiados de los Estados Unidos (USRAP) para su consideración como refugiado. Para obtener más información sobre los criterios de referencia, consulte la página Programa de Admisiones de Refugiados de Estados Unidos (USRAP), Consultas y Prioridades de Procesamiento Mundial.
Aún puede presentar su solicitud después de un año de venir a los Estados Unidos y calificar para una excepción al plazo de un año si puede demostrar que no pudo presentar dentro del año debido a circunstancias excepcionales (circunstancias cambiadas o extraordinarias).
Si la persona demuestra que es más probable que su vida o su libertad se vean amenazadas por su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinión política, esa persona puede tener derecho a la suspensión de la expulsión o al aplazamiento de la expulsión. Las personas que cumplan el requisito de tortura pueden tener derecho a la suspensión de la expulsión o al aplazamiento de la expulsión en virtud de la Convención contra la Tortura.